La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 establece que el inquilino puede quedarse hasta un mínimo de 5 años en el piso que alquila. Una vez vence el primer contrato de alquiler, éste se prorroga de forma obligatoria para el casero por periodos anuales. El inquilino puede dejar el piso cuando vaya a vencer el contrato o cualquiera de las prórrogas si avisa al casero con 30 días de antelación a la fecha de vencimiento del contrato o las prórrogas.
Así lo establece la LAU de 1994 en su artículo 9.1:
“La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.”
Eso sí, el casero tiene la facultad de recuperar el piso antes de estos cinco años si lo necesita para si mismo o para sus padres, hijos o ex-cónyuge. Antes sólo podía reclamarlo para uso propio, pero la reciente Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios ha ampliado los supuestos. Aquí lo explica:
“Artículo primero. Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
El apartado 3 del artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, queda redactado en los siguientes términos:
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.”
¿Y si tu tu casero te dice que tu contrato es de temporada o ya han pasado los primeros cinco años y quieres prorrogarlo? Lee esto: Verdades sobre la duración del alquiler
¿Y si quieres dejar el piso antes del fin del contrato o de cualquiera de las prórrogas? te recomiendo que leas esto: Qué pasa si dejas tu piso antes de tiempo
2.- El casero debe ajustarse a las variaciones del IPC General para subirte el alquiler durante los primeros cinco años de alquiler
El casero no puede exigirte más que la variación del IPC General para subirte anualmente el alquiler durante los primeros cinco años. Aquí puedes calcular qué subida (o bajada) te corresponde: http://www.ine.es/calcula/
Y si tu casero te pregunta, remítele a la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 18.1:
“Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado”
3.- El casero debe asumir las reparaciones necesarias para conservar la habitabilidad de la vivienda
Tienes todos los detalles aquí: Las claves para saber quién tiene que pagar las reparaciones en un piso en alquiler
4.- El casero debe facilitarte recibos o prueba escrita del pago del alquiler
Tienes derecho a tener prueba escrita de que pagas el alquiler. Esta prueba puede ser mediante recibos o, si pagas por transferencia bancaria, el extracto de la misma puede funcionar como recibo. Mira lo que dice la LAU de 1994 al respecto en su artículo 17.4:
“El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.
El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente, la renta en vigor.
Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.”
5.- El casero no puede entrar en tu casa sin tu permiso previo
¿Puede el casero entrar en tu casa alquilada? No. ¿Y si incluye una cláusula en el contrato en la que dice que le das permiso para entrar? No. ¿Y si quiere entrar para enseñar el piso porque estás a punto de irte? No. El casero sólo puede entrar en tu piso con tu permiso previo o con autorización judicial. Eso sí, si hay que hacer una reparación debes facilitar al casero o a los técnicos que mande, que entren en el piso para ver lo que hay que reparar y hacer el trabajo. Aquí tienes un análisis sobre la inviolabilidad del domicilio del inquilino.
Fuente: enalquiler.com link
Emilio Lopez Olivares
A muchas mujeres les vuelven locas los zapatos de tacón. Por lo que cuanto más altos sean, mucho mejor. Aunque lo de llevarlos puestos durante todo un día, y no acabar con los pies destrozados, sea otra cosa. Según vemos las imágenes podemos llegar a la conclusión de que quien se ponga este par de zapatos, puede terminar con los pies en alto o metidos en agua fría.
Estos zapatos están inspirados en el modelo Gallardo Superleggera de Lamborghini. Están fabricados en fibra de carbono. Constan de salidas de escape en el talón, frontal del Gallardo, laterales característicos del Superleggera, etc. Aunque con un simple repaso, somos capaces de observar el espíritu intacto. Todo un Lamborghini para calzar.
Según el propio Tim Cooper, miembro de la CGSociety, diseñó estos zapatos de tacos altos cuando tomó la ideal decisión de unir su pasión (Lamborghini) con la de su mujer (zapatos Gallardo Superleggera). Es decir, todo un capricho de la imaginación elaborado a base de Photoshop. Aunque no cabe duda de que si a su mujer le gustan los coches deportivos, son perfectos. Porque no decir que son ideales para cual la mujer deba ir a juego con el deportivo, si hay que acudir a una cena de gala.
¿Un diseño cuestionable? Más que el diseño, el precio. Que sólo será descubierto en el momento de su salida al mercado. Pero debemos sospechar que el pago por ellos no va a ser de mercadillo de la plaza. Ni mucho menos. Habrá que rascarse los bolsillos pero bien. Por el momento están guardados en el cajón de los proyectos que pueden hacerse realidad cuando menos lo sospechemos. El día menos pensado, vemos a las supermodelos, desfilando por la pasarela Cibeles, con estos zapatos en diferentes acabados. Ver para creer.
Fuentes :grupopublimetro
Por : Emilio Lopez Olivares
Originalmente el Truco o trato (en inglés «Trick-or-treat») era una leyenda popular de origen céltico según la cual no solo los espíritus de los difuntos eran libres de vagar por la Tierra la noche de Halloween, sino toda clase de entes procedentes de todos los reinos espirituales. Entre ellos había uno terriblemente malévolo que deambulaba por pueblos y aldeas, yendo de casa en casa pidiendo precisamente «truco o trato». La leyenda asegura que lo mejor era hacer trato, sin importar el costo que éste tuviera, pues de no pactar con este espíritu (que recibiría el nombre de Jack O'Lantern, con el que se conocen a las tradicionales calabazas de Halloween) él usaría sus poderes para hacer «truco», que consistiría en maldecir la casa y a sus habitantes, dándoles toda clase de infortunios y maldiciones como enfermar a la familia, matar al ganado con pestes o hasta quemar la propia vivienda. Como protección surgió la idea de crear en las calabazas formas horrendas, para así evitar encontrarse con dicho espectro (y con el tiempo, debido a la asociación mental entre el espíritu y las calabazas, el nombre de este sería dado a ellas, que es como son conocidas hoy día cuando llega esta fiesta).
Realmente, aunque se ha generalizado la traducción «truco» en castellano por el inglés «trick» y «trato» literalmente por «treat», en el caso del «Trick-or-treating» no se trata de un truco propiamente dicho sino más bien de un susto o una broma por lo que una traducción más exacta sería por ejemplo «dulce o susto».
En la actualidad, los niños se disfrazan para la ocasión y pasean por las calles pidiendo dulces de puerta en puerta. Después de llamar a la puerta los niños pronuncian la frase «truco o trato», «truco o dulce» o «travesura o dulce» (proveniente de la expresión inglesa trick or treat). Si los adultos les dan caramelos, dinero o cualquier otro tipo de recompensa, se interpreta que han aceptado el trato. Si por el contrario se niegan, los chicos les gastarán una pequeña broma, siendo la más común arrojar huevos o espuma de afeitar contra la puerta.
En México existe una versión denominada Calaverita en la que los niños preguntan ¿me da usted mi calaverita? en lugar de ¿Truco o Trato? refiriendose a un dulce con forma de calavera.
El recorrido infantil en busca de golosinas probablemente enlace con la tradición neerlandesa de la Fiesta de San Martín.
En una época en la que predominaban las festividades «paganas»,[] los Papas Gregorio III (731–741) y Gregorio IV (827–844) intentaron suplantarla por una festividad cristiana (Día de Todos los Santos) que fue trasladada del 13 de mayo al 1 de noviembre.
Fuentes: wikipedia